Artículo 1
Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Rancagua, en memoria del artista chileno Óscar Castro Zúñiga.
AUTORIZA LA ERECCIÓN EN LA CIUDAD DE RANCAGUA DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE ÓSCAR CASTRO ZÚÑIGA
Ley 20276 · 6 artículos · Versión BCN: 2008-06-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Rancagua, en memoria del artista chileno Óscar Castro Zúñiga.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial, integrada, al menos, por cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) El alcalde de la Municipalidad de Rancagua. b) Director Regional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), de la VI Región. c) Un representante de la Fundación Óscar Castro. d) Los dos diputados del 32° distrito de Rancagua. La Comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente.
Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos culturales que la comisión establezca.".