Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente al Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, en dominio, un terreno fiscal de 8.881,50 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Temuco, comuna y departamento del mismo nombre de la provincia de Cautín, y comprendido en los siguientes deslindes: Norte, prolongación de la Avenida Las Acacias, en 61 metros; Este, terreno de las Monjas de la Providencia, en 120 metros; Sur prolongación de la Avenida Caupolicán, en 86 metros, y Oeste, terrenos fiscales destinados al Ministerio de Agricultura, para el Departamento de Sanidad Vegetal, en 175 metros. El Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados deberá destinar el predio que se le transfiere de acuerdo con la autorización conferida en la presente ley, a sus fines propios, debiendo volver los terrenos al dominio del Fisco si aquélla no cumpliere con dicha modalidad o no construye dentro del plazo de tres años, las obras que tiene proyectadas y que se han tenido en vista para autorizar tal transferencia; cuales son: edificios para oficinas, para talleres-maestranzas y bodegas."
