Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Parral el sitio de propiedad fiscal ubicado en la comuna de Parral, que deslinda al Norte, con la calle Dieciocho; al Sur, con Sucesión Hernández; al Oriente, con Edificios Públicos, y al Poniente, con calle Balmaceda. El terreno objeto de la transferencia fue adquirido por el Fisco por compra a doña Berenice Orrego viuda de San Martín, inscrito a fojas 237, N.o 346, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral, correspondiente al año 1936. La Municipalidad de Parral deberá destinar el terreno que se le transfiere a la construcción de una Plaza de Juegos Infantiles; a un gimnasio o cancha de deportes o a un hotel".
