DEROGA EL N° 21 DEL ARTICULO 89° DE LA LEY 9.341, DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1949, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY GENERAL SOBRE INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS ELECTORALES; AGREGA INCISO 2° AL ARTICULO 19°, MODIFICA EL N° 9 DEL ARTICULO 52° Y AGREGA INCISOS AL ARTICULO 75° DE LA LEY 12.891, DE 26 DE JUNIO DE 1958, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY GENERAL DE ELECCIONES.
Ley 12938 · 5 artículos · Versión BCN: 1958-08-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Agrégase al artículo 19.o de la ley N.o 12,891, el siguiente inciso segundo: "Será obligación de la Dirección del Registro Electoral disponer por si sola que la cédula sea doblada en tal forma que resulte absolutamente imposible, una vez cerrada, conocer la preferencia marcada por el elector. Las cédulas emitidas sin los dobleces ordenados por dicha Dirección se considerarán marcadas y serán mulas."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Derógase el N.o 21 del artículo 89 de la Ley General sobre Inscripciones Electorales N.o 9,341, cuyo texto definitivo lo fijó el decreto supremo número 3,030, de 4 de Julio de 1949.
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Artículo 3
Artículo 3.o Agréganse al artículo 75 de la ley N.o 12,891 los siguientes incisos nuevos: "No se podrá destinar a este objeto una cantidad de votos superior al 20% a que se refiere el artículo 52 N.o 9, y ningún elector podrá utilizar más de una cédula de reemplazo, cualquiera que sea la causa que motive la invalidación de la cédula empleada en el momento del sufragio. Sin embargo , si inmediatamente antes de declararse cerrada la votación con arreglo al artículo 79, quedaren cédulas sobrantes, serán admitidos a sufragar con ellas los ciudadanos que no hayan podido hacerlo por haber inutilizado más de una cédula o por no haber encontrado cédula de reemplazo. Este derecho podrá ser ejercitado sólo una vez por cada elector, y si el número de electores que lo reclama es mayor que el de cédulas sobrantes, se preferirá entre ellos por el orden numérico de sus respectivas inscripciones".
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Artículo 4
Artículo 4.o Substitúyese en el N.o 9 del artículo 52 de la ley N.o 12,891, la cifra "10%" por 20%".
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio. En la próxima elección presidencial del 4 de Septiembre del presente año, la cédula oficial tendrá tres dobleces, el primero de los cuales será vertical y se hará al lado izquierdo, entre el número de orden y el nombre de los candidatos. Una vez contadas las cédulas y antes de iniciarse el acto de recepción de los sufragios, el Presidente de la Mesa, en presencia de los miembros de ella, procederá a doblarlas de acuerdo con la indicación impresa de sus pliegues. Luego, serán desdobladas para ser entregadas así al elector. De esta operación también se dejará constancia en el acta de instalación de la Mesa."