Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase en el artículo 1° de la ley 11.995, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de enero de 1956, que autorizó a la Municipalidad de Tucapel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, con otras instituciones de crédito o con particulares uno o más empréstitos, la expresión "quince millones de pesos" ($ 15.000.000), por la de "treinta millones de pesos" ($ 30.000.000), y el guarismo "10%" por el de "12%".
