Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégase en la ley 12.443, de 27 de febrero de 1957, el siguiente artículo nuevo: "Artículo ... La Municipalidad de Melipilla podrá, por los dos tercios de sus regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada al efecto, variar el destino de los fondos que se autoriza invertir por el artículo 3° de la presente ley y las sumas asignadas a cada inversión."
