"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Valparaíso para transferir gratuitamente a la Sociedad Guardería y Jardín Infantil Valparaíso, el dominio de un predio ubicado entre las calles San Francisco y Bernardo Carrasco y cuyos deslindes y dimensiones son: Norte, con calle Bernardo Carrasco, en 44 metros; Sur, con Avenida San Francisco, en 52,50 metros; Oriente, con escala pública y Escuela Blas Cuevas, en 16,90 metros y 18,30 metros respectivamente; Poniente, con la conjunción de la calle Bernardo Carrasco y Avenida San Francisco. La superficie total es de 815 metros cuadrados.
Artículo 2° La Sociedad Guardería y Jardín Infantil Valparaíso beneficiaria, construirá en los terrenos cuya trasnferencia se autoriza, una edificación que destinará exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 3° Si dentro del plazo de tres años contados desde la vigencia de esta ley, la sociedad beneficiaria no hubiere dado comienzo a la construcción del edificio a que se refiere el artículo anterior, o si en cualquier tiempo fuere disuelta la sociedad o se destinare el predio a finalidades distintas de los objetivos de ésta, se tendrá por resuelta la transferencia y los terrenos volverán al dominio municipal, por el solo ministerio de la ley."