Artículo 1
"Artículo 1° Facúltase al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Vicuña el veintidós por ciento (22%) de los fondos que provengan de la venta de la emisión de estampillas en homenaje a Lucila Godoy Alcayaga (Gabriela Mistral), autorizada por decreto N° 5.044, de 8 de octubre de 1957, del Ministerio del Interior. Estos fondos serán depositados en la Tesorería General de la República, la que, a su vez, los pondrá a disposición de la Municipalidad de Vicuña.
