Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de una ambulancia marca Ford, 1958, motor y chassis N° C8ES-183609, S-Ch-MAE-64653, destinada a la Clínica Santa Margarita, de Santiago, para sus servicios asistenciales. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, el vehículo a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
