Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de una máquina dobladora semiautomática para la industria gráfica, marca "Regina", destinada a los Padres Pasionistas de Viña del Mar y llegada a la Aduana de Valparaíso en el vapor Maipo en febrero de 1955, por un valor CIF. 323.342 moneda corriente que dieron origen a un depósito en la Tesorería Comunal de Valparaíso por gravámenes aduaneros según comprobante de ingreso N° 41.926, por $ 96.044. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, la máquina a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos o impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
