Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase el texto del número 14 del artículo 21 de la Ley de Régimen Interior, de 22 de Diciembre de 1885, por el siguiente: "14.- Girar contra las Tesorerías Fiscales, por partidas no superiores a doscientos mil pesos cada una y hasta las sumas que sean necesarias, en casos extraordinarios, graves o urgentes, como ataque exterior, conmoción interior, inundación, incendio u otro en que no pueda retardarse el gasto sin grave daño, debiendo rendir cuenta documentada de la inversión a la Contraloría General de la República."."
📜 Texto Legal Técnico
