CREA EL DEPARTAMENTO DE PUENTE ALTO, EN LA PROVINCIA
DE SANTIAGO, CUYA CAPITAL SERA LA CIUDAD DE PUENTE ALTO;
CREA LA PLANTA DE LA GOBERNACION DE PUENTE ALTO, CON LOS
CARGOS QUE INDICA; CREA LA PLANTA DEL JUZGADO DE LETRAS
DE MAYOR CUANTIA DE PUENTE ALTO, CON LOS CARGOS QUE
SEÑALA; ESTABLECE A BENEFICIO FISCAL, UNA CONTRIBUCION
ADICIONAL DE UN 1/2 POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO
IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LAS COMUNAS
SUBDELEGACIONES DE PUENTE ALTO, SAN JOSE DE MAIPO Y
PIRQUE; PARA LOS EFECTOS ELECTORALES, EL DEPARTAMENTO
QUE SE CREA MANTENDRA LA SITUACION VIGENTE DEL TERCER
DISTRITO DE SANTIAGO, AL QUE PERTENECEN LOS TERRITORIOS
MUNICIPALES QUE LO FORMAN.
Ley 12997 · 4 artículos · Versión BCN: 1958-09-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Créase el departamento de Puente Alto en la provincia de Santiago, cuya capital será la ciudad de Puente Alto. El territorio del departamento de Puente Alto quedará formado por el de las actuales comunas-subdelegaciones de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque, del departamento de Santiago, con los límites que les fueron fijados por decreto del Ministerio del Interior 4.771, de 13 de julio de 1939.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Establécese, a beneficio fiscal, una contribución adicional de un medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas-subdelegaciones mencionadas en el artículo 1°.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° Este departamento mantendrá para los efectos electorales, la situación vigente del Tercer Distrito del departamento de Santiago, al que pertenecen los territorios municipales que lo forman, de acuerdo con la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° La presente ley regirá desde el 1° de enero del año siguiente a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".