Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de los siguientes camiones, adquiridos por la Municipalidad de Quinta Normal, por intermedio de la sociedad anónima comercial e industrial "Salinas y Fabres", de la fabrica Mack Trucks Motors Ins y de Car Wood Industries de los Estados Unidos de América, para el servicio de aseo de la comuna: Serie N° B 30X 3751, motor número EN 331-60-4. Serie N° B 30X 3752, motor número EN 331-60-8. Serie N° B 30X 3753, motor número EN 331-60-9. Tres carrocerías recolectoras de basuras Car Wood Load Packers L.P. 510, con los números 12807, 12801 y 12799. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino diferente del específico deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
