Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de un camión Chevrolet, modelo N° 6503, N° de motor 0304319 T 56 U. E. chassis N° 6 C 56 T-020319, llegado a la Aduana de Valparaíso en el vapor Santa Cecilia en octubre de 1956, destinado al Preventorio de la Fundación Doctor Marcial Rivera Alcayaga. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de su internación, el vehículo señalado en el inciso anterior se enajenare a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
