Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase la palabra "antecede" que figura al final del inciso 3° del artículo 7° de la ley 12.405, de 21 de diciembre de 1956, por la palabra "sigue". Agrégase, entre los incisos 3° y 4° del mismo artículo, el siguiente, que regirá desde la fecha de dicha ley: "Cuando el funcionario desempeñe un cargo que figure bajo la denominación de "Cargo fuera de escalafón" o no tenga ascensos por la naturaleza de sus funciones, al cumplir cinco años en el mismo empleo gozará de la remuneración correspondiente a aquel que le preceda en renta en la Ley de Presupuesto del Servicio a que pertenezca."
