Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para invertir en la terminación del edificio para el funcionamiento de las oficinas municipales y en la adquisición de elementos para el servicio de aseo, el saldo de la contribución de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que fue establecida en el artículo 3° de la ley 11.657, de 21 de octubre de 1954, y que quedó depositado después de pagarse íntegramente los empréstitos autorizados en dicha ley."
