Artículo 1
"Artículo 1.o Facúltase al Presidente de la República para contratar con el Banco de Exportación e Importación de Washington, los préstamos o créditos hasta por la suma de ochocientos cincuenta mil dólares (US$ 850.000), o su equivalente en otras monedas, a que se refiere el Convenio suscrito en Washington, el 29 de Abril de 1957, entre el Gobierno de Chile y el referido Banco. La administración y distribución de los fondos provenientes de esos préstamos o créditos se hará por el Consejo de Rectores de las Universidades, para los fines que se establecen en el propio Convenio, conforme a las siguientes proporciones: 1) Universidad de Chile______________________ 10/18 2) Universidad Católica de Chile_____________ 2/18 3) Universidad Católica de Valparaíso________ 1/18 4) Universidad Austral de Valdivia___________ 1/18 5) Universidad de Concepción_________________ 2/18 6) Universidad Técnica Federico Santa María__ 1/18 7) Universidad Técnica del Estado____________ 1/18 ______ TOTAL__________________________________ 18/18 ______ ______
