Artículo 1º.- Créase en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la Provincia de Chiloé. A contar de la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.
Artículo 2º.- Decláranse transferidos por el solo ministerio de la ley al Servicio de Salud Chiloé en su calidad de continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena y detentador legal de sus derechos y obligaciones, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de dicho Servicio, que se encuentren ubicados dentro de su territorio de competencia o asignados a los establecimientos asistenciales existentes en ellos en la Provincia de Chiloé. Para el efecto de practicar las anotaciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Ministerio de Salud dictará un decreto en que se individualizarán los inmuebles y los vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren. Las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones y las anotaciones que procedan con el sólo mérito de copia autorizada de dicho decreto.
Artículo 3º.- El Servicio de Salud Chiloé entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley.