Artículo PRIMERO
Artículo primero. Traspásanse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 20.229, a los funcionarios titulares y a contrata que se individualizan a continuación, que se desempeñan en el Hospital de Hanga Roa, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin solución de continuidad y en el mismo grado y jornada semanal que tenían a la fecha del traspaso: A. Funcionarios Titulares. 1. Planta de Técnicos: N Rut Dv Nombre Funcionario Grado Observación 1 8.258.242 8 Rapu Haoa Elena Ines 21 Cargo Vacante en Suplencia 2 7.429.134 1 Cartes Altamirano Cargo Vacante Mirta Del Carmen 22 en Suplencia 3 6.517.382 4 Hotus Tuki Rosa Flora 22 Cargo Vacante en Suplencia 4 9.913.505 0 Osorio Vallejos Ema 22 Cargo Vacante en Suplencia 5 10.411.777 5 Olivares Cañete Cargo Vacante Yuri Andrés 22 en Suplencia 6 8.810.470 6 Rebolledo Diaz Lugardi Del Carmen 22 Cargo Vacante en Suplencia 7 11.390.045 8 Tuki Tepano Eugenia Cargo Vacante Alejandra 22 en Suplencia 2. Planta de Administrativos: N Rut Dv Nombre Funcionario Grado Observación 1 9714019 7 Rengifo Vergara Cargo Vacante Violeta 25 en Suplencia 3. Planta de Auxiliares: N Rut Dv Nombre Funcionario Grado 1 5936762 5 Ika Nahoe Maria Magdalena 22 2 6534879 9 Pate Tuki Maria Leonora 22 3 6743705 5 Ika Ika José Andrés 22 4 6540865 1 Haoa Pakomio Juan Alberto 24 B. Funcionarios a Contrata asimilados a las siguientes plantas: 1. Planta de Profesionales: N Rut Dv Nombre Funcionario Grado 1 8745690 0 Chalhub Morales Dense 12 2 13534389 7 Egaña Sierra Gabriela Virginia 12 3 11806714 2 Campos Madrid Claudia Soledad 12 4 10032179 3 Venegas Figueroa Yenny Solange 13 5 12048749 3 Ostornol Oda Pablo Elías 14 6 10811420 7 Albornoz Salgado Igor Alexander 14 7 13739691 2 Arenas Vergara Carolina Andrea 14 2. Planta de Técnicos: N Rut Dv Nombre Funcionario Grado 1 8258257 6 Terongo Manuel Bernardo 12 2 8835299 8 Hereveri Rojas Alberto Leonardo 14 3 7429134 1 Cartes Altamirano Mirta Del Carmen 18 4 8258242 8 Rapu Haoa Elena Inés 18 5 10411777 5 Olivares Cañete Yuri Andrés 18 6 11390045 8 Tuki Tepano Eugenia Alejandra 19 7 8810470 6 Rebolledo Díaz Lugardi Del Carmen 19 8 9913505 0 Osorio Vallejos Ema 19 9 6517382 4 Hotus Tuki Rosa Flora 19 10 15394836 4 Leiva Vejar Gisselle Carolina 20 11 12825354 8 Lazo Hucke Blanca Emilia 20 12 12413925 2 Vallejos González Carmen Luisa 20 13 12391333 7 Oyarzun Chiguay Tania Marisel 20 14 13850980 K Meneses Peña Francisco Javier 20 15 13333635 4 Haoa Cabrera Kathya Tiare 20 3. Planta de Administrativos: N Rut Dv Nombre Funcionario Grado 1 9714019 7 Rengifo Vergara Violeta Inés 20 2 11390054 7 Pate Pont Jeanne Elizabeth 21 3 10883723 3 Espinoza Olivares Zaida 21 4 11826058 9 Cabrera González Oscar 21 4. Planta de Auxiliares: N Rut Dv Nombre Funcionario Grado 1 9806067 7 Aravena Diaz Janet Ester 24 2 8258265 7 Atam Pont Paulina 24 3 10153997 0 Montecinos Segura Ricardo Fernando 24 4 12848053 6 Christie Figueroa Henry Edgar 24 5 13200079 4 Pont Bravo Ana Maria 24 6 11137722 7 Ramírez Barría Juan Antonio 24 7 13945927 K Escamilla Letelier Braulio Eduardo 24 5. Profesionales Funcionarios afectos a la Ley 19.664: N Rut Dv Nombre Funcionario Horas Función - Nivel 1 7010301 K Cerda Gálvez Jorge Luis 44 Médico Etapa Destinación y Formación 2 13028655 0 Leal Ugalde Maria Carolina 44 Médico Etapa Destinación y Formación 3 7037363 7 Garcia Puelma Pedro Ignacio 44 Odontólogo Planta Superior Nivel I El traspaso del personal que se dispone en este artículo se realizará de conformidad con las reglas siguientes: . En ningún caso, el traspaso del personal que se dispone en el presente Decreto con Fuerza de Ley podrá significar una disminución de los derechos que correspondan a los funcionarios en virtud del grado y jornada de trabajo semanal que tengan a la fecha del traspaso efectivo. . No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase. . No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. . Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. . Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
