Artículo primero. Readécuase la planta de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 20.229, en el sentido de suprimir los cargos y horas que a continuación se indican: NOTA NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 18. Cargos que se pueden remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del Decreto Ley Nº 249 de 1973 o de la Ley 19.664: NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 18. NOTA El artículo único del Decreto con Fuerza de Ley 13, Salud, incrementa en 4 cargos de Médicos Cirujanos la planta de cargos afectos a la ley Nº15.076 del Servicio de Salud del Reloncaví, fijada en la presente norma.
Artículo segundo. En conformidad a la readecuación de cargos y horas dispuesta en el artículo precedente, la Planta de Personal del Servicio de Salud del Reloncaví pasa a ser la siguiente: NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 19 Cargos que se podrán remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del Decreto Ley Nº 249 de 1973 o de la Ley 19.664: NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 19 F. Planta de Profesionales Funcionarios. NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 19
Artículo tercero. Modificanse las glosas de dotación máxima de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, para el año 2008, en los siguientes términos: * Redúcese la dotación máxima de personal Ley Nº 18.834 en 813 cargos, quedando con un total de 1.437. * Redúcese la dotación máxima de personal Ley 19.664 en 4.532 horas semanales, quedando con un total de 6.798 horas. * Redúcese la dotación máxima de personal Ley Nº 15.076 en 42 cargos y 1.176 horas, quedando con 63 cargos y 1.764 horas, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año.
Artículo cuarto. Déjase establecido que la vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, se producirá a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2008, del Ministerio de Salud, que crea el Servicio de Salud Chiloé.
Artículo quinto. Déjase sin efecto el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 2008, del Ministerio de Salud, sin tramitar.