Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase el artículo 3° de la ley 12.590, por el siguiente: "Artículo 3° Los fondos consultados en el artículo 1° y destinados a la comuna de Pichilemu, se invertirán en las siguientes obras y en el orden que se indica: a) Camino de tránsito permanente de Pichilemu a Cahuil y La Villa; b) Puente caminero sobre la laguna de Cahuil en el lugar denominado "La Puerta"; c) Construcción de un muelle pesquero en el litoral de la cumuna de Pichilemu. Los fondos contemplados en el mismo artículo y destinados a la comuna de Paredones se invertirán en el servicio del o los empréstitos que hasta por la suma de $ 30.000.000 y en conformidad a las normas establecidas por la ley 11.831, podrá contratar la Municipalidad de dicha comuna para cubrir los gastos que demande la electrificación de la zona".
