Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase la erección de un monumento que perpetúe la memoria del Héroe de la Independencia Nacional, General don Bernardo O'Higgins, en el campamento minero de Sewell. Dicho monumento será ejecutado a base de cobre y será emplazado en un lugar de uso público en una ubicación que será determinada, de acuerdo con las disposiciones del artículo 24° de la ley 11.828, por el Comité Pro Monumento a don Bernardo O'Higgins de esa localidad.
