AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE GRANEROS PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE $ 30.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA
TERMINACION DEL EDIFICIO Y MERCADO MUNICIPALES Y A OBRAS
DE ALCANTARILLADO DE LA COMUNA; PARA SU SERVICIO
ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL
ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Ley 13048 · 9 artículos · Versión BCN: 1958-10-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Graneros para para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos, a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que dicha disposición señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad de Graneros en las siguientes obras: a) Terminación del edificio municipal ______________________ $ 10.000.000 b) Mercado municipal ______________ 10.000.000 c) Obras de alcantarillado en la comuna ___________________ 10.000.000 -------------- $ 30.000.000 ============== La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatros quintos de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
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Artículo 4
Artículo 4° Para atender el pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley, hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de treinta millones de pesos o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en el caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo siguiente.
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Artículo 5
Artículo 5° El producto de la contribución que se contempla en el artículo 4° podrá ser invertido por la Municipalidad de Graneros en las obras indicadas en el artículo 3°, si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 6
Artículo 6° En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo anterior.
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Artículo 7
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Graneros, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinrias. Asimismo, la Municipalidad de Graneros deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan señalado en el artículo 3° de esta ley".