Artículo UNICO
"Artículo único. Libéranse del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de los siguientes elementos, a las instituciones que se indican: Corporación Unión de Centros Bíblicos de Temuco 19.825 ejemplares del "Nuevo Testamento", en castellano, donados a la institución señalada por The Gideons International, destinados exclusivamente a su distribución gratuita. Rotary Club de Iquique Dos cajones que contienen una incubadora para prematuros, llegada a Iquique en vapor "San Fernando", procedente de Copenhague, con manifiesto 722, de 22 de noviembre de 1955, con valor CIF de 3.098,75 coronas danesas, donada por el Rotary Club al Hospital Regional de Iquique. La Tesorería General de la República, por intermedio de la Tesorería de Iquique, procederá a devolver al Rotary Club de esa ciudad el monto de lo pagado por concepto de los gravámenes de que esta ley exime. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley la incubadora a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuesto del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
