Artículo 1
"Artículo 1° Libéranse del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas incluso de los impuestos especiales establecidos por la ley 12.084, modificada por las leyes 12.434 y 12.462, la internación de los vehículos y elementos que se indican, destinados a las Municipalidades que en cada caso se señalan: MUNICIPALIDAD DE COPIAPO Dos camiones destinados, uno al transporte de carnes del Matadero Municipal, y otro al Departamento de Aseo y Jardines con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo 1957-6403, series 6B156, 1/2, chassis con cabina de color azul, series 6B57T-136169 y 136222, motores números 759689 y 759690, importados por la firma Figari y Cía. S. A. C., llegados al puerto de Coquimbo en el vapor "Andalién", el 24 de septiembre de 1957. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA El siguiente material de repuestos adquiridos por la Municipalidad a la firma Daimler Benz A. G., de Alemania, por intermedio de la Sociedad Importadora y Exportadora Imesac S. A. C., destinados a los camiones del servicio de aseo de la comuna, llegados en vapor "Bierverstein", manifiesto 109/57, conocimientos de embarque 36 y 38, conjuntamente con los camiones a que se refiere la ley 12.447, de 27 de febrero de 1957 (solicitud previa N° 47.425): Un cajón DBG. 36832-841-1 que contiene un motor de recambio OM 312; Un cajón DBG. 36832-841-2 que contiene un motor de recambio OM 312; Un cajón DBG. 40103-104-2 que contiene un motor de recambio OM 325; Un cajón DBG. 40103-104/1 que contiene dos bombas regadoras, y Un cajón DBG. 36832-841/3 que contiene repuestos diversos. MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL Dos camiones destinados, uno a los servicios de aseo, jardines e inspección de obras, y otro para los servicios de la Empresa Eléctrica de la misma Municipalidad, y que tienen las siguientes características: marca Chevrolet, modelo 1958, series 6403 y 3804, motores N.os 6B58 T-113.352 y N° 3G58 T-113-375, importados por la firma Figari y Cía. S. A. C., llegados al puerto de Coquimbo en vapor "Maipo", el 12 de abril de 1958. MUNICIPALIDAD DE TALCA Tres máquinas recolectoras de basuras y un camión regador-lavador, adquiridos por la Municipalidad de la firma Daimler Benz A. G., Alemania, por intermedio de la Sociedad Importadora y Exportadora Imesac S. A. C., destinados a los servicios municipales y llegados a Valparaíso por vapor "Brandestein", el 14 de mayo de 1958, con las siguientes características: Recolectores de basuras, marca Mercedes Benz, a) chassis N° 312 079 7519544, motor N° 312 978 7519708; b) chassis número 312 079 75120427, motor N° 312 978 7520624; c) chassis N° 312 079 75120428, motor número 312 978 7520623. Una camioneta adquirida por la Municipalidad de la General Motors Corporation, Nueva York, por intermedio de la firma J. y R. Burgos G., Talca, llegada Valparaíso el 27 de diciembre de 1957 por vapor "Santa Bárbara", con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo 3104/1958, chassis N° 3A58T, motor número 102190. Regador: chassis N° 330 010 750 0047, motor N° 315/984 7504382. Los vehículos deberán destinarse exclusivamente al uso de los servicios municipales respectivos y deberán llevar pintados a ambos costados, en forma indeleble, el escudo o distintivo de la Municipalidad correspondiente. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
