Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Previsión Social, que sustituye la establecida en el decreto con fuerza de ley N° 12, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones: Planta/Cargos Grado EUS N° Cargos Autoridad de Gobierno Subsecretario C 1 Directivos -De exclusiva confianza : Jefes de División 3° 3 -Afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo : Jefes de Departamento 5° 4 Jefe de Departamento 6 1 Profesionales Profesional 4° 1 Profesional 5° 1 Profesional 6 1 Técnicos Técnico 11º 1 Administrativos Administrativo 14° 1 Administrativo 15º 1 Administrativo 16º 1 Auxiliares Auxiliares 20° 2 Auxiliar 24° 1 Total Planta 19
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Artículo 2
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados: a) Directivos: Jefes de división, alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 6 años de experiencia profesional, como mínimo. Jefes de departamento, alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo. b) Profesionales Grado 4° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo. Grados 5° y 6° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo. c) Técnicos, alternativamente: i) título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o ii) título técnico de nivel medio y acreditar una experiencia laboral como técnico no inferior a 5 años. d) Administrativos: Grado 14°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 15° y 16°: licencia de educación media o equivalente e) Auxiliares: Grado 20°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 24°: licencia de educación media o equivalente.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Establécese que mediante decreto expedido de conformidad con el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255, se dispondrá el encasillamiento, en la planta fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal titular de planta de la Subsecretaría de Previsión Social y de aquél que sea traspasado de conformidad a la ley.
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Artículo 4
Artículo 4°.- El personal a contrata que sea traspasado a la Subsecretaría de Previsión Social mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el numeral 7, del artículo décimo sexto transitorio de la ley N°20.255.
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Artículo 5
Artículo 5°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° anterior regirá a contar de la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento del personal de la Subsecretaría de Previsión Social regirá a contar de la vigencia de la planta.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Increméntase en un cupo la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Previsión Social.
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Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio. El encasillamiento del personal se dispondrá en la misma planta y grado de que sea titular. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su asimilación.