AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CALERA PARA
CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS, QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE $ 25.000.000 PARA ATENDER A DIVERSAS OBRAS
DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA
CONTRIBUCION ADICIONAL DE UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL
AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Ley 13093 · 8 artículos · Versión BCN: 1958-10-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Calera para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será invertido en los siguientes fines: a) Compra directa de terrenos, para habitaciones de empleados y obreros y obras de ornato de la ciudad .............................. $ 1.000.000 b) Terminación del Estadio Municipal y habilitación de la Casa Consistorial ................... 10.000.000 c) Terminación del Matadero Municipal y su habilitación ......... 4.000.000 d) Adquisición de vehículos para el aseo y servicio municipal ........................... 10.000.000 -------------- Total ............................ $ 25.000.000 ==============
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las otras hasta enterar el total del producto del o los préstamos y una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que indique la Municipal, en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
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Artículo 4
Artículo 4° Establécese con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de La Calera, contribución que empezará a cobrarse desde que se contraten el o los préstamos y que regirá hasta el pago total de ellos.
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Artículo 5
Artículo 5° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 6
Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Calera, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 7
Artículo 7° La Municipalidad depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Calera deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley".