Artículo UNICO
"Artículo único. Los contratos de compraventa que efectúe la Mutualidad de Carabineros de cualesquiera de las propiedades ubicadas en Mapocho N.os 2854, 2856 y 2858, Esperanza N° 555, José Ramón Gutiérrez N° 275, San Francisco 838 y Sotomayor 77 de esta capital, en favor de sus actuales ocupantes, estarán exentos del pago de impuesto de transferencia, por esta sola vez. Sólo podrán acogerse a los beneficios de esta ley los ocupantes que tengan la calidad de socios de la Mutualidad de Carabineros, calidad que se acreditará por medio de un certificado extendido por el gerente de la referida institución, que se insertará en la respectiva escritura de compraventa."
