Artículo UNICO
"Artículo único. La Corporación de la Vivienda no aplicará las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la ley 10.011, de 6 de octubre de 1951, a las viviendas que construya o haya construído para las Cooperativas de Huertos Familiares "Los Perales", en Talcahuano, y "San Pedro", en Coronel. El monto de los préstamos que otorgue será el que corresponda al precio que resulte de la edificación, valor del terreno y urbanización".
