Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile, por una sola vez para que celebren una reunión hípica a beneficio del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Talca, las que estarán exentas de todo impuesto fiscal y municipal. El producto de estas carreras se destinará a la cancelación de la deuda contraída por el Cuerpo de Bomberos de Talca con el Banco del Estado de Chile y a la construcción del Cuartel de la Cuarta Compañía de esa ciudad. Los impuestos que se recauden por concepto de las entradas de boleterías y el total de las comisiones sobre apuestas mutuas simples o combinadas se destinarán a beneficio del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Talca, sin otros descuentos que los contemplados en las letras b) y d) del artículo 2° de la ley 5.055 y los establecidos a favor del personal de esas instituciones hípicas y de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, en el artículo 46°, inciso 2°, de la ley 9.629".
