Artículo 1
"Artículo 1° Concédese, al doctor don Emilio Ureta Rojas, médico del Hospital de Niños "Manuel Arriarán", el derecho a jubilar con una pensión equivalente a la renta actual del cargo de médico grado 1° de dicho Hospital, con el máximo de antigüedad y horas de trabajo que autoriza la ley 10.223, de 17 de diciembre de 1951, más la asignación de 10% que establece la mencionada ley por función docente universitaria, y con los demás beneficios que otorga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los que serán reajustables en la misma forma en que lo sean los de los médicos funcionarios del Servicio Nacional de Salud. Las imposiciones y diferencias que deban enterarse en la indicada Caja de Previsión serán de cargo al Servicio Nacional de Salud, cuyo presupuesto para el presente año, en cuanto a los fondos correspondientes, se entenderá modificado al efecto de la presente ley.
