Artículo 1
"Artículo 1° Con cargo a los fondos que la ley 12.462 en su artículo 47° destina a la construcción del Estadio Techado de Santiago, el Presidente de la República entregará a la Federación de Básquetbol de Chile la suma de $ 180.000.000, en una o más partidas, antes del 31 de diciembre de 1958, con preferencia a toda otra inversión que deba hacerse sobre dichos fondos, imputándose a la cantidad indicada las sumas que a la fecha hubiere recibido la Federación para los fines contemplados en el inciso siguiente. La Federación de Básquetbol de Chile destinará estas sumas a la atención de los gastos que le demande la celebración del III Campeonato Mundial de Básquetbol que se celebrará en enero de 1959 y a cubrir el déficit resultante de la celebración del XVII Campeonato Sudamericano efectuado en enero del presente año. De la inversión de estos fondos deberá la Federación de Básquetbol rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República, al término del torneo. Derógase el N° 2° de la disposición relativa al porcentaje del 15% para gastos del Campeonato Mundial de Básquetbol, que el artículo 47° de la ley 12.462 ordena introducir en el texto del artículo 2° transitorio del decreto supremo 6.973, publicado en el "Diario Oficial" de 28 de noviembre de 1956, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre cambios internacionales.
