"Artículo 1.o Introdúcese la siguiente modificación a la ley N.o 10,225, de fecha 20 de Diciembre de 1951: Substitúyese en el inciso tercero del artículo 47.o, el párrafo, "al grado 1.o de la escala de sueldos de la Administración Pública", por el siguiente: "a la Sexta Categoría de la escala de sueldos del Consejo de Defensa del Estado Departamento de Cobranza Judicial".
Artículo 2.o Créanse en la planta permanente de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios los siguientes cargos que serán proveídos con el personal contratado de la misma categoría o grado actualmente en funciones y que cuenten con diez o más años de servicios en dicha Superintendencia: 7a. Categoría Oficiales de Control_________(2) grado 1.o Oficial de Control___________(1) grado 2.o Oficial de Control___________(1) grado 3.o Oficiales de Control_________(3) grado 4.o Oficiales de Control_________(3) grado 5.o Oficiales de Control_________(3) grado 6.o Oficiales de Control_________(3) grado 7.o Oficiales de Control_________(3) Suprímense en la Planta de personal contratado de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios el mismo número de cargos señalados en el inciso anterior de las categorías y grados que se indican. La Planta del personal de este servicio, hecha la supresión a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser aumentada por la creación de nuevos cargos. El gasto que significa la aplicación del inciso primero se imputará a la economía que se produzca en virtud del inciso segundo de este artículo."