Artículo UNICO
"Artículo único. Facúltase a doña Evangelina Piniagua Paniagua para que reintegre en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones efectuadas y retiradas del período comprendido entre el 2 de octubre de 1931 al 31 de diciembre de 1936, servido en el Juzgado de letras del departamento de El Loa, en Calama. Para este efecto, la Caja otorgará a la señorita Paniagua un préstamo a sesenta meses plazo con el interés del 6%. Las imposiciones reintegradas serán consideradas para la reliquidación de la jubilación que actualmente percibe la señorita Paniagua".
