Artículo UNICO
"Artículo único. Estarán exentos de los impuestos establecidos en la ley 4.174, de 10 de septiembre de 1927, como también los recargos establecidos en leyes posteriores los inmuebles de propiedad particular entregados o que se entreguen en arrendamiento al Fisco, destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales, museos, bibliotecas, archivos, establecimientos deportivos y oficinas de los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, en la parte destinada exclusivamente a estos servicios y mientras permanezcan en uso de tales actividades por cuenta fiscal".
