"Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en moneda corriente, para el año 1959, según el siguiente detalle: Entradas________________ $ 389.666.329.000 Grupo "A" Bienes Nacionales______________ $ 4.755.000.000 Grupo "B" Servicios Nacionales______________ 14.349.959.000 Grupo "C" Impuestos directos e indirectos___ 364.805.567.000 Grupo "D" Entradas varias__________________ 5.755.803.000 _______________ GASTOS__________________ $ 407.491.254.000 Presidencia de la República_______________ $ 269.142.760 Congreso Nacional_______ 2.443.769.040 Contraloría General de la República____________ 598.014.920 Ministerio del Interior_ 37.726.018.270 Ministerio de Relaciones Exteriores______________ 736.900.320 Ministerio de Hacienda__ 62.008.169.922 Ministerio de Educación Pública_________________ 80.536.615.131 Ministerio de Justicia__ 9.127.343.600 Ministerio de Defensa Nacional: Subsecretaría de Guerra________________ 49.412.283.543 Subsecretaría de Marina________________ 31.772.377.000 Subsecretaría de Aviación______________ 12.466.750.680 Ministerio de Obras Públicas________________ 43.884.004.340 Ministerio de Agricultura 4.974.078.880 Ministerio de Tierras y Colonización____________ 784.020.588 Ministerio del Trabajo__ 1.152.208.582 Ministerio de Salud Pública y Previsión Social__________________ 41.254.648.158 Ministerio de Economía__ 27.932.249.780 Ministerio de Minería___ 412.558.486 ______________
"Artículo 2.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación en monedas extranjeras, reducidas a dólares, para el año 1959, según el siguiente detalle: Entradas________________ US$ 71.492.400 Grupo "A" Bienes Nacionales______________ US$ 253.900 Grupo "C" Impuestos directos e indirectos___ 71.178.500 Grupo "D" Entradas varias__________________ 60.000 _______________ GASTOS__________________ US$ 53.667.475 Ministerio del Interior_ US$ 220.000 Ministerio de Relaciones Exteriores______________ 5.415.517 Ministerio de Hacienda__ 20.693.031 Ministerio de Educación 240.000 Ministerio de Defensa Nacional: Subsecretaría de Guerra________________ 1.628.667 Subsecretaría de Marina________________ 4.436.265 Subsecretaría de Aviación______________ 1.525.467 Ministerio de Obras Públicas________________ 4.416.661 Ministerio de Economía__ 15.091.867 __________
Artículo 3.o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines. Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra. El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo, incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.
Artículo 4.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Ayudante del Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF.CC., Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjería, Jefe Policía Internacional, Jefe Servicio Radiocomunicaciones, Jefe Departamento Movilización y Transportes, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Estafas, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Asesoría Técnica, Jefe de la Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Antofagasta, Jefe de la Comissría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de la Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, Jefes de Unidades de Santiago (8).
Artículo 6.o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
Artículo 7.o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.
Artículo 8.o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
Artículo 9.o Fíjanse para el año 1959 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, para el personal radicado los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA_____________________________ 40% El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros"; en Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el________ 60% El personal que preste sus servicios en Visvirí, Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el_______________ 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chileaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatocondo, Laguna del Huasco, Retén Camiña, Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Chiapa, Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña y Retén Caritaya, tendrá el _______ 100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA__________________________ 30% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el_ 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela Altamira, Mineral, El Huanaco Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina Alemania, tendrá el______________________ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex Collaguasi) y Río Grande, tendrá el______________ 100% PROVINCIA DE ATACAMA______________________________ 30% PROVINCIA DE COQUIMBO_____________________________ 15% PROVINCIA DE VALPARAISO: El personal que preste sus servicios en la Isla Juan Fernández, tendrá el_____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla de Pascua, tendrá el________________________________ 100% PROVINCIA DE CONCEPCION___________________________ 15% PROVINCIA DE ARAUCO_______________________________ 10% PROVINCIA DE MALLECO: El personal que preste sus servicios en la localidad de Lonquimay, tendrá el________________ 30% PROVINCIA DE CHILOE_______________________________ 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y Archipiélago de Las Guaitecas, tendrá el________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el_____________ 100% PROVINCIA DE AYSEN________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaía, Retenes "Coyhaique Alto" y "Puesto Viejo", tendrá el_____ 100% PROVINCIA DE MAGALLANES___________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Navarino, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton y Punta Yamara, tendrá el________________________________ 100% El personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el_________________________ 300% El personal que preste sus servicios en Islas Evangelistas, tendrá el__________________________ 150% TERRITORIO ANTARTICO: El personal destacado en la Antártida, de acuerdo con el artículo 1.o de la ley N.o 11,492, tendrá el_______________________________________________ 600% El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de Relevo, mientras dure la comisión, tendrá el______________________ 300%
Artículo 10. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Presidente de la República_________________________ 2 Secretario General de Gobierno_____________________ 1 Edecanes___________________________________________ 3 Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________ 4 SERVICIO INDEPENDIENTE Contralor General de la República__________________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen, Magallanes y Gobernación de Arica______________________________ 26 DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES: Dirección General: Director y Servicios Generales (2), Subcomisaría Moneda (1)______________________ 3 Subdirección General: Subdirector General__________ 1 Prefectura de Antofagasta: Prefectura _____________ 1 Prefectura de La Serena: Prefectura________________ 1 Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1), Inspectoría de Viña del Mar (1)___________________ 2 Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada de Homicidios (1), Brigada de Estafas (1), Sección Judicial (1). Brigada Preventiva Norte y Sur (2), Subprefectura Rural (2), Subcomisaría San Antonio (1), Subcomisaría San Felipe (1), Comisaría Los Andes (1), Comisaría Rancagua (1)_________________ 12 Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría de Linares (1)_______________________________________ 2 Prefectura de Concepción: Prefectura_______________ 1 Prefectura de Temuco: Prefectura___________________ 1 Prefectura de Valdivia: Prefectura (1), Comisaría de Punta Arenas (1)__________________________________ 2 Dirección General de Correos y Telégrafos__________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministerio y Servicios Generales___________________ 3 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro y Subsecretario___________________________ 2 Superintendencia de Bancos_________________________ 1 Director General de Impuestos Internos_____________ 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales_______________________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro___________________________________________ 1 Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos (Camioneta)_______________________________________ 1 Dirección General de Educación Primaria, Inspecciones Provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y Talca__________________________________ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro___________________________________________ 1 Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1 Jueces del Crimen, de las comunas rurales de Santiago__________________________________________ 1 Departamento de Identificación y Pasaporte de la Dirección General del Registro Civil e Idenficación______________________________________ 1 Dirección General de Prisiones_____________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______ 3 Comando de Unidades Independientes, debiendo imputarse los gastos correspondientes a los fondos de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16.o de la ley N.o 8,080. MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro___________________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen_ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Ministro___________________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagastas y Valparaíso 3 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL Ministro___________________________________________ 1 Superintendencia de Seguridad Social: Superintendente___________________________________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro___________________________________________ 1 Dirección Nacional de Estadística y Censos_________ 1 Superintendencia de Abastecimiento y Precios_______ 1 MINISTERIO DE MINERIA Ministro___________________________________________ 1 Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes____ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal deberán ser previamente aprobadas por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección Nacional de Producción Agraria y Pesquera y Departamento de Enseñanza Agrícola_____ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales___ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Dirección General del Trabajo______________________ 1 c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de la Dirección General de Impuestos Internos y Superintendencia de Aduanas. d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos autormóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67.o de la ley número 11,575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados, de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.
Artículo 11. La autorización para retirar sumas globales a que se refiere el artículo 38.o del D.F.L. N.o 150, de 1953, no podrá ser mayor de $ 5.000.000 durante el año 1959.
Artículo 12. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios como adscriptos en las dependencias del Ministerio de Relaciones en Chile, conservando su categoría exterior, gozarán del sueldo asignado al cargo equivalente que señala la escala del artículo 35.o de la ley N.o 10,343, pagado en moneda corriente.
Artículo 13. Sólo podrán contratarse empleados con los fondos consultados en la presente ley, en la letra a) del ítem de gastos variables o con cargo a partidas que expresamente lo autoricen. En todo caso, las contrataciones que procedan deberán efectuarse por decreto supremo, fundado, el cual será visado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 14. No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo queda prohibido contratar empleados afectos a la ley número 10,383, sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros. Para la contratación de estos empleados se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.
Artículo 15. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que con el producto de la enajenación de los automóviles de su propiedad pueda adquirir nuevos vehículos motorizados o para hacer directamente una permuta de los que tengan en uso por otros de más nueva factura e importación. Estas operaciones deberán hacerse por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, previo decreto de autorización.
Artículo 16. Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general, que deba efectuar el Ministerio de Relaciones Exteriores y que hasta el 31 de Diciembre de 1956, se han consultado en pesos oro en la Ley de Presupuestos, se consultarán, calcularán o convertirán en el futuro y a partir desde el 1.o de Enero de 1957, en dólares estadounidenses o en moneda nacional, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a un cambio de $ 61,80 por cada peso oro y de $ 300 por cada dólar, que es el cambio establecido en la Ley de Presupuestos del año 1956. Los sueldos mensuales del Servicio Exterior, que quedarán fijados en dólares, se asimilarán a la decena más próxima y se despreciarán los decimales de unidad que resulten en la asignación familiar mensual y en el cálculo de los viáticos diarios. Se pagarán en moneda corriente nacional y a un cambio que fije por decreto el Presidente de la República, cambio que deberá ser inferior al promedio del cambio oficial del año anterior, los siguientes beneficios del personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Presupuesto en dólares: a) Los quince días de sueldo, después de regresar al país, que autoriza el artículo 26.o de la ley N.o 5,051, y b) La asignación de traslado al país a que se refiere el artículo 100 del Estatuto Administrativo y el artículo 52.o del D.F.L número 287, de 1953. Esta última asignación no podrá ser superior a un mes de sueldo.
Artículo 17. El personal incluído en la Planta Suplementaria de la presente ley, para requerir el pago de sus sueldos, estará obligado a presentar mensualmente un certificado expedido por el Jefe del Servicio en el cual se encuentre destacado que acredite que ha prestado servicios efectivos.
Artículo 18. El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad deberá prestar servicios exclusivamente dentro de la institución. Queda prohibido destacar este personal en comisión de servicios en otras reparticiones, organismos o entidades que no dependan de la Dirección General de Carabineros con excepción de la Dirección General del Registro Civil e Identificación.
Artículo 19. Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general que deba efectuar el Ministerio de Defensa Nacional, y que hasta el 31 de Diciembre de 1957, se han consultado en moneda dólar en las Leyes de Presupuestos de la Nación, se consultarán, calcularán o convertirán en el futuro y a partir del 1.o de Enero de 1958, en dólares estadounidenses o en moneda nacional, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a un cambio de $ 500 por dólar.
Artículo 20. El superávit que se produzca entre el Presupuesto de Entradas y el Presupuesto de Gastos en monedas extranjeras convertidas a dólares, se contabilizará a fines de año en moneda corriente al tipo de cambio libre fluctuante, en una cuenta especial que se denominará "Venta de Divisas".