Artículo 1
"Artículo 1° Concédese al personal del Servicio Nacional de Salud, tanto de planta como el de reemplazantes, el contratado y el a jornal, con excepción de los obreros agrícolas a jornal que no tengan el carácter de permanente y de los profesionales afectos a la ley 10.223, un anticipo de treinta mil pesos, a cuenta de futuros reajustes. Este anticipo se descontará en veinte cuotas mensuales, a contar desde la fecha de vigencia de la ley de reajuste general de sueldos y salarios. Sin embargo, el Servicio Nacional de Salud, deberá descontar de su último sueldo el saldo que adeude por concepto de este anticipo el personal reemplazante o contratado, cuyas funciones expiren antes del plazo indicado en el inciso anterior.
