Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a 5 destructores, 1 submarino y 4 aviones de la Armada de los Estados Unidos de América, con sus correspondientes dotaciones, para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales con la Escuadra de la Armada de Chile, durante un período comprendido entre el 20 de marzo y el 1° de abril del presente año. Durante el mismo período, se autoriza el desembarco del personal de esas Unidades en cualquier puerto de la República. Estos desembarcos sólo podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones a que se refiere el inciso 1° podrán entrar al país a contar del 16 de marzo y desde esa fecha, hasta el 1° de abril estarán autorizados para sobrevolar nuestro territorio."
