AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA
TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, EL PREDIO
DE SU PROPIEDAD QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA,
UBICADO EN ESA CIUDAD, DEBIENDO DESTINAR EL PRODUCTO DE
ESTA VENTA A LA CONSTRUCCION DE UN PABELLON DE
PSIQUIATRIA ANEXO AL HOSPITAL CLINICO REGIONAL DE
CONCEPCION.
Ley 13309 · 4 artículos · Versión BCN: 1959-04-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase al Servicio Nacional de Salud para transferir a la Municipalidad de Concepción, el predio de su dominio, ubicado en la ciudad de Concepción, con frente a las calles Víctor Lamas y Pedro de Valdivia, individualizado en los roles 2/1 y 1101/1 del rol de avalúos de la referida comuna, e inscrito a fojas 122 N° 302, 122 vuelta N° 303 y 123 N° 304, del Registro de Propiedad del año 1885 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. El valor de la transferencia será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de dicha transferencia. La entrega material del inmueble, en la parte ocupada por el actual Hospicio, se hará dentro de los dos años siguientes a la fecha de la transferencia.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Las sumas que reciba el Servicio Nacional de Salud por la venta del predio señalado en el artículo anterior, se destinará a la construcción de un Pabellón de Psiquiatría anexo al Hospital Clínico Regional de Concepción, para lo cual suscribirá acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, por dicho valor.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, el Servicio Nacional de Salud podrá reservarse una parte del predio indicado, previo acuerdo de la Municipalidad de Concepción, con el objeto de venderlo al personal de dicho Servicio constituído en la Cooperativa de Viviendas Bío-Bío Ltda. en formación, la cual los destinará a la construcción de viviendas para sus cooperados. El precio de venta que fije el Servicio no podrá ser superior al avalúo fiscal vigente en la parte objeto de la venta y su monto será suscrito en acciones de la Sociedad Construcctora de Establecimientos Hospitalarios, para los fines señalados en el artículo precedente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° La Municipalidad de Concepción para atender al pago de la transferencia indicada en el artículo 1°, podrá disponer de inmediato del excedente que resulte del ejercicio presupuestario del año 1958 y, en caso de no ser éste suficiente, podrá destinar los fondos consultados para expropiaciones en el Presupuesto vigente y los señalados en el artículo 3°, letra e), de la ley 12.657. Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Concepción para modificar el Presupuesto fijado para el presente año."