Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas la internación de máquinas de escribir marca Underwood, adquiridas por la Cámara de Diputados a la Underwood Corporation de los Estados Unidos de Norteamérica, llegadas a Valparaíso en el vapor Santa Luisa, conforme al siguiente detalle: Treinta y cuatro máquinas de escribir N.os 8206588, 6589, 6590, 6591, 6592, 6953, 6594, 6595, 6596, 6597, 6598, 6599, 6600, 6601, 6602, 6603, 6604, 6605, 6606, 6607, 6608, 6609, 6610, 6611, 6612, 6613, 8204331, 4332, 4333, 4334, 4335, 4336, 4337, 4338. Siete máquinas de escribir N.os 8204288, 4289, 4290, 4291, 4292, 4293, 4294. Una máquina de escribir N° 8204230, Estas máquinas son Standard Typerwriters.".
