Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Junta de Servicios Judiciales, a que se refiere el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, para que, una vez en cada año, pueda proceder a la venta, en pública subasta y con arreglo a las bases que ese organismo determine, de las cosas muebles de su propiedad que hayan sido excluídas de los inventarios de los Tribunales de Justicia, debido a su mal estado de conservación. El producto que se obtenga de estas enajenaciones incrementará los fondos de esta misma Junta."
