Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Carahue para cobrar una contribución adicional de un uno y medio por mil (1 1/2°/oo) sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, en vez del uno por mil a que se refiere el artículo 27° de la ley 11.704 y autorizado por decreto del Ministerio del Interior 6.489, de 26 de noviembre de 1947, por un plazo de tres años. Se pagará en primer lugar a la Municipalidad de Mulchén."
