Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se persiba por intermedio de las Aduanas, la internación del siguiente material destinado a las Municipalidades que se indican: Municipalidad de Conchalí 7 camiones marca "Magirus-Deutz", modelo BN 820 182-A; chassis números 514.006.762, 763, 764, 765, 766, 767, 768, N.os de motor 1996.269/72, 1985.941/44, 1996.205/08, 1996.269/72, 1996.185/88, 1996.197/200; camión regador modelo BN 820.183-A, chassis N° 616.0055.159, motor N° 1976.159/64, todos destinados al servicio de aseo de la comuna. Municipalidad de Iquique Tres grupos generadores diesel eléctricos Struver-Deutz, de 70 Kva. cada uno, con accesorios y repuestos, instrumentos de control y de medida, catebría de acumuladores y material necesario para la operación y conservación de las centrales eléctricas, que serán destinados por la Municipalidad de Iquique al servicio público de distribución de energía eléctrica de Huara, Pozo Almonte y Mamiña. Municipalidad de Lota Un chassis Ford F.600, serie F.6009-E, N° 10568, con capacidad de carga para seis toneladas. Un equipo de volteo Gardwood con su tira de fuerza respectiva; modelo A 30. Este material será destinado por la Municipalidad de Lota al servicio de aseo de la comuna. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de esta ley el material a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
