Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas la internación de dos camiones Ford N° de serial, F6C9E 102975201 y F6C9E 10298501, llegados a Valparaíso y destinados a la Municipalidad de Puerto Montt. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley los vehículos a que se refiere el inciso anterior fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
