Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación del siguiente material destinado a las Escuelas Profesionales Salesianas: 2 Asepilladoras Hidráulicas Favretto Mod. P. 2000 completas con accesorios. 1 Afiladora Tacchella Universal Au 508 con accesorios. 1 Máquina rotativa Offset Invicta OMH con accesorios. 3 Prensas tipográficas: PVCC-RTA-F y Mod. Saroglia, con accesorios. 1 Prensa para encuadernación S Mona 507. 2 Cosedoras Metálicas Piccolo Suiza. 1 Guillotina TNH. 1 Auto Peugeot año 1954, motor y chassis N° 1706, 644-4 Hp. 4 Cilindros. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de las cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
