Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de la siguiente maquinaria adquirida por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), por cuenta de la Municipalidad de Chañaral, destinada a la instalación de una central para el servicio público de distribución de energía eléctrica de Pueblo Hundido y que llegó a Antofagasta el 14 de septiembre de 1958 en la motonave "Wien": un grupo Diesel electrógeno MWN tipo RMS 518 W, con motor N° 96-011, generador A. VAN KAICK tipo D 2 16/6 D. N° 101 174, para producir corriente alterna trifásica 220/380 volt, 50 ciclos, 94 KWA, con arranque eléctrico, refrigeración con radiador, completo con tablero de control y repuestos. Si dentro del plazo de diez años contados desde la vigencia de esta ley, las especies indicadas en el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
