AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MALLOA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE $ 10.000.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Ley 13330 · 7 artículos · Versión BCN: 1959-07-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Malloa para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o varios empréstitos hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al doce por ciento anual, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para la contratación del o los empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.
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Artículo 2
Artículo 2° El producto del o los empréstitos se invertirá en la siguiente forma: a) Aportes para las obras de agua potable de Pelequén ................... $ 2.000.000 b) Aporte para la construcción del puente sobre el estero Zamorano, para unir la Colonia Pedro Aguirre Cerda de El Tambo, con la comuna de Malloa __________________ 1.000.000 c) Instalación de un teléfono público en el pueblo de Corcolén ______ 2.500.000 d) Apertura y formación de nuevas calles en los pueblos de Malloa, Pelequén, Panquehue y Corcolén, conforme al plano regulador ____________ 2.500.000 e) Erogación o aporte municipal a la Dirección General de Pavimentación Urbana, para continuar la pavimentación de la calle Santa Rosa de Pelequén ___________________ 2.000.000 --------------- TOTAL __________________ $ 10.000.000 ================ La Municipalidad, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
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Artículo 3
Artículo 3° Establécese, con el exclusivo objeto de servir el o los préstamos autorizados por el artículo 1°, una contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Malloa, de un uno por mil anual que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de la deuda, o hasta la inversión del total de los fondos que autoriza el artículo 2°, según el caso. La Municipalidad de Malloa, no obstante, podrá girar con cargo a este rendimiento, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, Asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre estos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 4
Artículo 4° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos, o no se obtuvieren en su oportunidad debida, la Municipalidad de Malloa completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 5
Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Malloa, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 6
Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26, Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el plan consultado en el artículo 2° de esta ley.
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Artículo 7
Artículo 7° La Municipalidad deberá publicar, en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y las sumas invertidas en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 2° de esta ley."