MODIFICA EL ARTICULO UNICO DE LA LEY 12.605, DE 22
DE OCTUBRE DE 1957, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE
CURICO PARA INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS QUE
SEÑALA, EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; DEROGA EL
INCISO FINAL DEL ARTICULO 5° DE LA LEY 11.547, DE 12 DE
AGOSTO DE 1954, QUE AUTORIZO A LA CITADA MUNICIPALIDAD,
PARA CONTRATAR EMPRESTITOS PARA LOS FINES QUE INDICA.
Ley 13334 · 3 artículos · Versión BCN: 1959-07-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Elévase a $ 60.000.000 la autorización concedida a la Municipalidad de Curicó por el artículo único de la ley 12.605, de 22 de octubre de 1957, para invertir el producto de los impuestos establecidos en el artículo 5° de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954, ya sea que se encuentren percibidos o se perciban en el futuro, y autorízase a la misma Municipalidad para invertir hasta $ 42.000.000 en la reconstrucción del Mercado Municipal y hasta $ 18.000.000 en la terminación del estadio cerrado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Si alguna de las obras a que se refiere el artículo anterior dejare algún remanente, éste se destinará a otras obras de adelanto local que determine la Municipalidad de Curicó en sesión especial y por los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Derógase el inciso final del artículo 5° de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954.".