Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, en dominio, gratuitamente, al Servicio Nacional de Salud, la propiedad fiscal situada en Avenida Millán N° 549, de la ciudad de Rancagua, inscrita a fojas 120, N° 230, del Registro de Propiedad de 1928 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, consistente en un sitio con edificios que mide 18 metros de frente por 60 metros de fondo, y que tiene los siguientes deslindes: al Norte, Sucesión Canales y otros; al Oriente, Pedro Pablo Ahumada; al Sur, con Avenida de su ubicación, y al Poniente, con Belisario Guerrero".
