Artículo UNICO
"Artículo único. Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 17 del artículo 95° y letra c) del artículo 97° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, declárase que las pensiones y montepíos están comprendidos en la rebaja establecida en la letra h) del artículo 50° de la ley de la renta".
📜 Texto Legal Técnico
